Texto oficial
Art. 42.o- Cuando el Director General del Servicio de Impuestos Internos y los Jefes de Servicio que giran órdenes de cobranza estimen que procede suspender el apremio judicial de impuestos o créditos fiscales para resolver reclamos formulados por los interesados, deberán comunicarlo por escrito al Consejo de Defensa del Estado, con indicación del plazo, de las deudas a que se refiere la suspensión y de la cantidad que deban depositar los deudores.