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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987552

Texto oficial

Art. 42.o- Cuando el Director General del Servicio de Impuestos Internos y los Jefes de Servicio que giran órdenes de cobranza estimen que procede suspender el apremio judicial de impuestos o créditos fiscales para resolver reclamos formulados por los interesados, deberán comunicarlo por escrito al Consejo de Defensa del Estado, con indicación del plazo, de las deudas a que se refiere la suspensión y de la cantidad que deban depositar los deudores.