Texto oficial
Art. 43.o- Los pagos de las sumas cobradas judicialmente deberán hacerse en las Tesorerías o en la repartición respectiva, según corresponda, ya sea por los interesados o por los depositarios. En el caso de que los realicen terceras personas, se entenderá que actúan en representación del deudor; pero no podrá en este evento otorgarse certificados que acrediten la subrogación legal.