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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987553

Texto oficial

Art. 43.o- Los pagos de las sumas cobradas judicialmente deberán hacerse en las Tesorerías o en la repartición respectiva, según corresponda, ya sea por los interesados o por los depositarios. En el caso de que los realicen terceras personas, se entenderá que actúan en representación del deudor; pero no podrá en este evento otorgarse certificados que acrediten la subrogación legal.