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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987560

Texto oficial

Art. 50.o- Un quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Departamento se destinará al mantenimiento de la oficina que funcione en Santiago y a costear las visitas de inspección que se efectúen. El excedente del referido 15% ingresará a rentas generales de la Nación. Para este efecto las Tesorerías Provinciales harán la deducción del 15% a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en la Tesorería Provincial de Santiago. Sobre estos fondos podrá girar el Presidente del Consejo, para cuyo objeto las Tesorerías Provinciales remitirán a la de Santiago los depósitos que se hayan efectuado y al término del ejercicio presupuestario anual en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, el saldo se traspasará a rentas generales.