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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987559

Texto oficial

Art. 49.o- El Director Abogado, los abogados y los delegados percibirán como honorario el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio respectivo por concepto de multas por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva.