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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987562

Texto oficial

Art. 52.o- Los abogados de este Departamento figurarán en una planta especial, que se aprobará anualmente por decreto del Ministerio de Justicia.