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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987563

Texto oficial

Art. 53.o- Corresponderá al Director Abogado enviar al Presidente del Consejo los antecedentes necesarios para que éste proponga al Ministerio de Justicia la dictación de los decretos a que se refieren los Arts. 51 y 52.