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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987566.

Texto oficial

Art. 56.o- Los abogados del servicio que se retiren no podrán patrocinar en juicios intereses contrapuestos al interés del Fisco o del Estado en ningún asunto en que por razón de sus funciones, hubieren tenido intervención.