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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987569

Texto oficial

Art. 59.o- Todas las reparticiones del Estado, cualquiera que sea su dependencia, especialmente las que tienen competencia en materia de impuestos y contribuciones y las que intervengan en la administración de los bienes nacionales, deberán prestar, con la oportunidad y prontitud debidas la cooperación que les requiera el Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de la obligación de los Jefes de los servicios de poner en conocimiento de este organismo todos los hechos que puedan perjudicar los intereses fiscales.