Texto oficial
Art. 60.o- Las sentencias que en copia autorizada remitan los Tribunales de Justicia a los diversos Ministerios en conformidad a lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, serán enviadas al Consejo de Defensa del Estado para su informe. Sólo con informe favorable de esta repartición, en el cual se indique el nombre de la persona o personas a cuyo favor debe hacerse el pago, se extenderá el decreto que ordene el cumplimiento del fallo.
En el caso de cumplimiento de sentencias que ordenen el pago de honorarios a los peritos designados por los Tribunales, el informe respectivo será suscrito únicamente por el Presidente del Consejo.