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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987571

Texto oficial

Art. 61.o- Toda cesión de crédito en contra del Fisco y toda retención judicial de fondos que deban pagarse por intermedio del Servicio de Tesorería deberá notificarse al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, el que las comunicará al Ministerio que corresponda y al Tesorero General. Para los efectos indicados, en toda solicitud en que se pida la notificación de una cesión o de una retención, el peticionario deberá indicar la Tesorería que deberá efectuar el pago y el Ministerio que debe decretarlo. Sin ese requisito se tendrá la diligencia por no hecha. La notificación a que se refiere el inciso primero deberá hacerse entregando cuatro copias de la solicitud y de sus antecedentes.