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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987575

Texto oficial

Art. 2.o- Las calificaciones del personal del Consejo de Defensa del Estado, correspondientes al año 1962, deberán quedar afiliadas, en todo caso, al 31 de Mayo de 1963.