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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3366 / 8987581.

Texto oficial

Artículo 4.- El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados. La Subsecretaría del Trabajo es la secretaría administrativa común del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.