Texto oficial
Artículo 5.- Corresponderá al Subsecretario del Trabajo ocuparse particularmente de los siguientes asuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4:
a) Ejecución de las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro;
b) Jefatura Administrativa directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios de su dependencia;
c) Supervisión del cumplimiento de las leyes del Trabajo;
d) Preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda enviar a conocimiento del Presidente de la República, Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades;
e) Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione la Oficina de Planificación y Presupuesto.
f) Coordinación de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.