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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3366 · idParte: 8987582

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponderá al Subsecretario del Trabajo ocuparse particularmente de los siguientes asuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4: a) Ejecución de las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro; b) Jefatura Administrativa directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios de su dependencia; c) Supervisión del cumplimiento de las leyes del Trabajo; d) Preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda enviar a conocimiento del Presidente de la República, Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades; e) Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione la Oficina de Planificación y Presupuesto. f) Coordinación de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.