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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031591.

Texto oficial

Artículo 11°- La infracción a las normas sobre plantación, trasplantes y replantes contenidas en el presente decreto con fuerza de ley o a su reglamento, o el incumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionados con una multa de uno a doce sueldos vitales mensuales por hectárea, sin perjuicio de la facultad de este Organismo de reiterar el cumplimiento de dichas condiciones o de ordenar el arranque de la viña. Si en el plazo de seis meses no se hubieran cumplido las condiciones o arrancado la viña, en su caso, la multa será duplicada.