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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031592.

Texto oficial

Artículo 12°- La aplicación y cobro de las penas de multa establecidas en este decreto con fuerza de ley se regirán por el procedimiento establecido en el Título XI, Capítulo IX, Párrafo III, de la ley 16.640.