Texto oficial
Artículo 1°- El Servicio Agrícola y Ganadero estará facultado para sacar copia del Catastro de Viñas que lleva el Servicio de Impuestos Internos, el que deberá proporcionar las facilidades necesarias para tal objeto.
Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031594.