Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031596.

Texto oficial

Artículo 2°- Mientras no sean creadas las Zonas Vitícolas, los trasplantes podrán hacerse dentro de la misma provincia o a una provincia colindante de aquella en que estaba situada la viña a trasplantarse.