Texto oficial
Artículo 3°- Los propietarios o tenedores de viñas para vinificar que a la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley tengan concedidas autorizaciones de replante, podrán hacerlas valer hasta el 31 de Diciembre de 1969 como trasplante, aunque la viña objeto de su solicitud haya sido arrancada, dando aviso al Servicio Agrícola y Ganadero.