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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031597.

Texto oficial

Artículo 3°- Los propietarios o tenedores de viñas para vinificar que a la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley tengan concedidas autorizaciones de replante, podrán hacerlas valer hasta el 31 de Diciembre de 1969 como trasplante, aunque la viña objeto de su solicitud haya sido arrancada, dando aviso al Servicio Agrícola y Ganadero.