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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737287.

Texto oficial

Artículo 6.o- Se denominarán Oficiales de Servicios Especiales aquellos Oficiales de Línea de la Armada que por sus aptitudes o conocimientos especiales convenga mantener en puestos administrativos o técnicos en tierra, sin dejar de pertenecer a sus respectivos Escalafones.