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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737288

Texto oficial

Artículo 7.o- En cada Institución, podrá existir un Escalafón de Complemento integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán Mayor, Teniente Coronel y Coronel (E) y los grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, provenientes de los escalafones de Armas en el Ejército, y de los Escalafones de Línea en la Armada y Fuerza Aérea. Los Oficiales que ingresen a este Escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta Calificadora de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los Escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos Oficiales podrán restituirse a los Escalafones de origen y no podrán ascender. Las normas de funcionamiento de este Escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario respectivo.