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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737299

Texto oficial

Artículo 17.o- Los Empleados Civiles se clasifican en: - Profesionales, - Técnicos, y - Administrativos. Se agruparán en Escalafones en la forma que lo establece el presente Estatuto. Los Empleados Civiles que ocupen cargos no contemplados en los Escalafones antes indicados se agruparán bajo la denominación "Personal que no forma Escalafón". El cambio de Escalafón de los Empleados Civiles, sólo podrá aceptarse en casos muy calificados y por el Comandante en Jefe de la respectiva Institución y de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.