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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737301

Texto oficial

Artículo 18º.- Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV. Categoría ni inferior al grado 8º de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante lo indicado en el Inciso anterior, el Director de Deportes del Estado tendrá la III. Categoría.