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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737313

Texto oficial

Artículo 26.o- Los Oficiales egresados de los cursos para la Marina Mercante Nacional podrán ingresar, voluntariamente y a proposición de la Armada, como Oficiales Ejecutivos o Ingenieros Navales con el grado de Subteniente, en el respectivo Escalafón, a continuación de su promoción paralela de la Escuela Naval.