Texto oficial
Artículo 25.o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación.
También podrán ingresar como Oficiales, con la limitación establecida en el artículo 21.o, los chilenos graduados en Escuelas Militares extranjeras, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Complementario respectivo.