Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737311.

Texto oficial

Artículo 25.o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación. También podrán ingresar como Oficiales, con la limitación establecida en el artículo 21.o, los chilenos graduados en Escuelas Militares extranjeras, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Complementario respectivo.