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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737315

Texto oficial

Artículo 28.o- Los Oficiales de los Servicios deberán reunir los requisitos que determine el respectivo Reglamento Complementario.