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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737316.

Texto oficial

Artículo 29.o- La jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios, que requieran título profesional universitario, será fijada por Decreto Supremo. En ningún caso estas jornadas serán impedimento para el cumplimiento de las exigencias del servicio cuando éstas excedan dichas jornadas.