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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737327

Texto oficial

Artículo 36.o- Si el personal de Planta de las Fuerzas Armadas no pudiere ascender por no tener cumplidos sus requisitos, ascenderá el que le siga en el Escalafón y que los tenga cumplidos, en este caso el requisito de tiempo en el grado deberá cumplirse con tiempo efectivo. El personal postergado no recuperará al ascender el lugar que tenía en el Escalafón. Si el personal de Planta de las Fuerzas Armadas no pudiere ascender por encontrarse en algunas de las situaciones indicadas en los incisos 2.o y 3.o del artículo 34.o o en las señaladas en el artículo 37.o, ascenderá el que le siga en el Escalafón y tenga cumplidos los requisitos de ascenso. Para el requisito de tiempo en el grado de estos últimos, se les podrá reconocer hasta dos años de tiempo de exceso que, con requisitos cumplidos, hubieren permanecido en grados anteriores.