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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737328

Texto oficial

Artículo 37.o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas clasificado en Lista N.o 3, en disponibilidad o suspendido del empleo, no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco podrá ascender el personal procesado por delitos militares, o por delitos comunes castigados con pena aflictiva. Respecto del personal procesado por otros delitos, será facultad discrecional de la autoridad que debe decretar el ascenso, disponer o no la respectiva promoción. Al que posteriormente se le haya dejado sin efecto la disponibilidad o la suspensión del empleo, como resultado de un sumario administrativo o judicial, o al que fuere absuelto o sobreseído definitivamente, sin afectarle responsabilidad funcionaria, se le restituirá en su lugar en el Escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la Planta del grado correspondiente. Para este efecto, se le darán por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por la causa señalada.