Texto oficial
Artículo 46.o- A los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria, que en posesión de su respectivo título profesional, hayan desempeñado cargos en grados del Cuadro Permanente o de Gente de Mar o como Empleados Civiles de planta o contratados, les será computable el tiempo servido, hasta dos años en las mencionadas calidades, exclusivamente para los efectos de cumplir los requisitos de tiempo para el ascenso que les corresponda.
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable también a los Oficiales del Servicio Religioso y de Banda.
En ningún caso, en virtud de estos abonos, podrá alterarse el lugar que el Oficial ocupa en el Escalafón.
A estos Oficiales les servirá para los mismos efectos, el tiempo de hasta dos años servidos con título profesional como funcionarios de Carabineros, en los servicios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.