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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737353.

Texto oficial

Artículo 52.o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes: a) Oficiales de Justicia (J) Comandante de Escuadrilla 5 años Comandante de Grupo 5 años Coronel de Aviación 5 años General de Brigada Aérea b) Oficiales de Sanidad (S) Teniente 4 años Capitán de Bandada 4 años Comandante de Escuadrilla 5 años Comandante de Grupo 5 años Coronel de Aviación 5 años General de Brigada Aérea c) Oficiales de Sanidad Dental (S.D.) Teniente 4 años Capitán de Bandada 4 años Comandante de Escuadrilla 5 años Comandante de Grupo 6 años Coronel de Aviación d) Oficiales de Aeropuerto (AER) Teniente 4 años Capitán de Bandada 5 años Comandante de Escuadrilla 5 años Comandante de Grupo e) Oficiales de Servicio Religioso (S.R.) Teniente 5 años Capitán de Bandada f) Oficiales de Bandas (B) Capitán de Bandada