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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737355

Texto oficial

Artículo 53.o- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los Escalafones Regulares será el siguiente: E. A. F.A. Soldado 2º, Marinero 2º 1 2 1 Soldado 1º, Marinero 1º 2 3 2 Cabo 2º 5 4 5 Cabo 1º 5 5 5 Sargento 2º 5 5 5 Sargento 1º 5 4 5 Suboficial 4 4 4 Suboficial Mayor 27 27 27 Los Soldados 1º (E) y (FA) que terminen satisfactoriamente el 1er. Año de los Cursos de determinadas Escuelas Institucionales, podrán ascender al grado de Cabo 2º. Lo anterior será aplicable en la Armada cuando así se disponga por Decreto Supremo. El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el ascenso del personal de los Escalafones Especiales del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario respectivo y el total no podrá exceder de 27 años.