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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737359

Texto oficial

Artículo 56.o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto. La aplicación de esta norma será por resolución del Comandante en Jefe Institucional respectivo. Este personal sólo podrá ascender hasta alcanzar el grado de Sargento 1º.