Texto oficial
Artículo 56.o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto. La aplicación de esta norma será por resolución del Comandante en Jefe Institucional respectivo.
Este personal sólo podrá ascender hasta alcanzar el grado de Sargento 1º.