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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737358

Texto oficial

Artículo 55.o- Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán dispensar por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de tiempo en el grado, al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que no haya podido cumplirlos por casos debidamente calificados.