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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737362

Texto oficial

Artículo 58º.- La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes será determinada por el resultado obtenido en el curso final de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, conforme al Reglamento Orgánico correspondiente. La fecha de nombramiento de Oficial de los Alumnos de los Cursos Regulares anuales de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, será la misma para todos ellos y la determinará el Ministro de Defensa Nacional.