Texto oficial
Artículo 58º.- La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes será determinada por el resultado obtenido en el curso final de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, conforme al Reglamento Orgánico correspondiente.
La fecha de nombramiento de Oficial de los Alumnos de los Cursos Regulares anuales de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, será la misma para todos ellos y la determinará el Ministro de Defensa Nacional.