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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737366

Texto oficial

Artículo 59º.- La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Teniente 2º y a Teniente 1º. Los requisitos y procedimientos para disponer estas modificaciones se establecerán en el Reglamento Complementario respectivo.