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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737367

Texto oficial

Artículo 60º.- La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2º de Mar (A) y Teniente Auxiliar Técnico (FA), será la que determine la nota media general obtenida en el Curso de Selección correspondiente. Si dos o más alumnos del Curso de Selección obtuvieren iguales resultados al término de dicho Curso, la antigüedad para el nombramiento será determinada por el mayor grado del alumno; a igualdad de grados, por los años de servicio en el grado, y a igualdad de éstos, por el total de tiempo de servicios efectivos en la planta de las Fuerzas Armadas.