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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737369.

Texto oficial

Artículo 62º.- La antigüedad de los Oficiales entre los diferentes Escalafones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último Decreto de nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia del artículo 5º del presente estatuto.