Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737370.

Texto oficial

Artículo 63º.- La antigüedad de los Oficiales de diferentes Instituciones será determinada, a igualdad de grado por la fecha del último Decreto de nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de grado, de fecha de ascenso y años de servicios efectivos como Oficial, la antigüedad de los Oficiales de diferentes Instituciones será determinada por la precedencia establecida en el artículo 1º del presente Estatuto.