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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737383

Texto oficial

Artículo 74º.- El desempeño funcionario del personal de Planta será anualmente calificado por los Comandantes o Jefes de Reparticiones de quienes dependa directamente, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes Hojas de Vida. Sólo las Calificaciones del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar llevarán proposición de Lista de Clasificación.