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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737382

Texto oficial

Artículo 73º.- En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando. En los organismos conjuntos de la Defensa Nacional, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas. Las disposiciones correspondientes serán contempladas en el Reglamento Complementario respectivo.