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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737388

Texto oficial

Artículo 77º.- Las sesiones de las Juntas serán secretas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto, en votación nominal. En caso de igualdad de votos, decidirá el del Presidente. De los acuerdos que tomen las Juntas, quedará constancia en las Actas respectivas. Los Presidentes de las Juntas Calificadoras y de Apelación de Oficiales y de Empleados Civiles, podrán hacerlas integrar por un Oficial de Justicia, sin derecho a voto, y con voz sólo para informarles acerca de la legalidad de sus actuaciones o de la interpretación que corresponda dar a las leyes, reglamentos y demás disposiciones en vigencia.