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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737389

Texto oficial

Artículo 78º.- Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien. Para el efecto, podrán solicitar cuanto elemento de consulta estimen necesario, citar ante ellas a los miembros de las Fuerzas Armadas que consideren conveniente, o incluso ordenar la instrucción de investigaciones sumarias.