Texto oficial
Artículo 78º.- Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien.
Para el efecto, podrán solicitar cuanto elemento de consulta estimen necesario, citar ante ellas a los miembros de las Fuerzas Armadas que consideren conveniente, o incluso ordenar la instrucción de investigaciones sumarias.