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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737393

Texto oficial

Artículo 81º.- Son atribuciones de las Juntas Calificadoras: a) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, b) Resolver en única instancia los reclamos interpuestos por los afectados en contra de las calificaciones hechas por las autoridades calificadoras; c) Elaborar las Listas de Clasificación, en mérito a los conceptos de las Calificaciones y el de sus propias decisiones, d) Determinar la Lista de Oficiales que pasarán a formar parte del Escalafón de Complemento, e) Formar, de acuerdo con las disposiciones del artículo 96.o del presente Estatuto, la Lista de Retiros, y f) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las determinaciones para integrar el Escalafón de Complemento e inclusiones en las Listas de Retiros hechas por las Juntas. Las reconsideraciones por ingreso al Escalafón de Complemento y por inclusión en la Lista de Retiro serán conocidas y resueltas por las Juntas en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ellas recaiga, ante la Junta de Apelaciones respectiva.