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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737392

Texto oficial

Artículo 80º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, podrán además constituirse Juntas Calificadoras de Altas Reparticiones y Divisiones o mandos equivalentes, para los Oficiales dependientes de los Grados de Capitán, Tenientes y Subtenientes (E) y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea. Sus atribuciones serán, en lo que corresponda, las señaladas en los artículos siguientes, estableciéndose su composición y demás normas de funcionamiento en el Reglamento Complementario respectivo.