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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737398

Texto oficial

Artículo 86.o- Las resoluciones definitivas de las Juntas Calificadoras son inapelables, excepto cuando ellas resuelvan el ingreso de Oficiales a los Escalafones de Complemento o cuando puedan originar el retiro del servicio del afectado, ya sea por clasificación en Lista 4, en Lista 3 por segunda vez consecutiva o por inclusión en las Listas de Retiros. Estas apelaciones se interpondrán ante las Juntas de Apelaciones correspondientes, en el plazo que establezca el Reglamento Complementario respectivo, y contra cuyas resoluciones no procederá recurso alguno.