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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737399

Texto oficial

Artículo 87.o- La Junta de Apelaciones de Oficiales estará constituida por: - El Ministro de Defensa Nacional, - El Comandante en Jefe del Ejército, - El Comandante en Jefe de la Armada, - El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, - El Oficial General de Armas que siga en antigüedad al Comandante en Jefe de la Institución a que pertenezca el Oficial cuya apelación deba considerarse. El Comandante en Jefe de la Institución a la que pertenezca el Oficial cuya apelación se trate, designará un Oficial Secretario Relator, nombramiento que recaerá en un Oficial General o Superior de la misma Institución. El quórum para el funcionamiento de la Junta de Apelaciones será la totalidad de sus miembros. Si por razones de fuerza mayor, no pudiere reunirse el quórum indicado, el Ministro de Defensa Nacional, nombrará como subrogante, con derecho a voz y voto, a los Oficiales Generales que sigan en antigüedad a los ausentes.