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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737405

Texto oficial

Artículo 92.o- Por el contrario, si las Juntas Calificadoras o las Juntas de Apelaciones denegaren una solicitud de reconsideración o una apelación, respectivamente, contra la inclusión de los Oficiales en el Escalafón de Complemento, el interesado podrá solicitar, dentro del quinto día de notificada tal resolución, ser incluido en la Lista de Retiros del Servicio, y en este caso, se entenderán de hecho modificados, tanto el Escalafón de Complemento como la Lista aludida, disminuyéndose el primero y aumentándose la segunda en el número correspondiente a los funcionarios que lo hubieren solicitado.