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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737404

Texto oficial

Artículo 91.o- Si las Juntas Calificadoras o las Juntas de Apelaciones acogen una solicitud de reconsideración o una apelación, respectivamente, y en virtud de tal resolución la Lista de los que deben integrar el Escalafón de Complemento o la Cuota de Retiro quedaren incompletas, se entenderán de hecho modificadas en el sentido de disminuirse el número correspondiente a la reconsideración o apelación aceptada.