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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737408.

Texto oficial

Artículo 94.o- Los Comandantes en Jefe Institucionales, de acuerdo a las necesidades del servicio, determinarán anualmente el número o cuota de personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que debe acogerse a retiro.