Texto oficial
Artículo 94.o- Los Comandantes en Jefe Institucionales, de acuerdo a las necesidades del servicio, determinarán anualmente el número o cuota de personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que debe acogerse a retiro.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737408.