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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737410.

Texto oficial

Artículo 96.o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con: a) Los Clasificados en Lista 4, b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3, c) Los clasificados en Lista 3, d) Los clasificados en Lista 2, y e) Los clasificados en Lista 1. El personal que se encuentre en los casos señalados en las letras a) y b) anteriores, integrarán la Lista de Retiros aún cuando su número exceda a la cuota previamente determinada por el Presidente de la República o el respectivo Comandante en Jefe, entendiéndose de hecho aumentada la Lista de Retiros en el número necesario para incluir a dicho personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.o, el personal afectado al presente Estatuto no podrá solicitar su inclusión en la Lista de Retiros.